Correo de las Indias

Principio de nacionalidad, ciudadanía y transnacionalidad

Estos son apuntes abiertos para una propuesta para la indianopedia: la distinción entre principio de nacionalidad, principio de ciudadanía y transnacionalidad.

El principio de ciudadanía es el conjunto de garantías que recibe y obligaciones que contrae una persona por el hecho de adherirse, en tanto que ciudadano, a un estado determinado.

El principio de nacionalidad sin embargo se refiere al criterio de delimitación de las fronteras del estado tanto en relación a la ciudadanía como en relación a otros estados o territorios geográficos. En este último aspecto, no es otra cosa que la materialización del nacionalismo: la extensión de la población considerada nacional en el espacio geográfico o los límites considerados históricos en el relato nacionalista, determinarían los límites territoriales del estado nacional.

Respecto a las personas el principio de nacionalidad permitiría a un estado restringir algunos o todos los derechos a determinados residentes o transeuntes en el territorio que administra al considerarlas no nacionales o igualmente negarles o restringirles la posibilidad de convertirse por ello en ciudadanos.

¿Cómo casa la transnacionalidad con todo esto?

Transnacional es lo que ocurre por encima e independientemente de las fronteras nacionales y no entre ellas. Por ejemplo, un acuerdo entre una cooperativa española y otra portuguesa es un acuerdo internacional, una cooperativa con única estructura, cuyos socios y actividades se desarrollan en distintos lugares, unos bajo administración del estado portugués y otros bajo administración del estado español, es una cooperativa transnacional.

El principio de ciudadanía no está reñido con la transnacionalidad: es perfectamente aceptable que una única actividad esté regulada de diferentes maneras en diferentes lugares. Que exista un distinto grado de libertades individuales y coberturas estatales en distintos lugares sería para nuestra cooperativa transnacional un elemento a considerar a la hora de instalarse o marcharse de un lugar, en la medida en que condiciona el bienestar de sus socios (bienestar que logicamente aspiraría a hacer homogéneo e indiferente del territorio donde estuvieran en cada momento).

El conflicto se produce cuando la restricción del principio de ciudadanía incluye restringir gravemente la posibilidad de realizar actividades económicas (como trabajar) para los no nacionales. Es decir, el conflicto se da entre transnacionalidad y principio de nacionalidad.

¿Cúal es la solución a este conflicto? El principio de nacionalidad suele acompañarse en el principio de territorialidad (se te aplica la ley de la administración estatal en la que resides/tienen lugar los hechos juzgados) frente al clásico de personalidad (se te aplica la ley de la comunidad a la que perteneces con independencia del lugar).

Suena chocante, pero el hecho es que muchas grandes empresas transnacionales han conseguido de hecho que se les aplique este principio, moviendo con relativa libertad a ejecutivos y directivos por el mundo incluso cuando entraban en conflictos legales en países distintos a los de su central. Latoc.info está lleno de ejemplos de empresas francesas y españolas en este tipo de situaciones.

La pregunta es si no sería sensato que los estados aceptaran ampliar el alcance de este privilegio reservado hasta ahora practicamente a las grandes corporaciones extractivas, a cooperativas y empresas democráticas de base más amplia.

Guardado por en maxiposts el 29 diciembre, 2009 a las 20:27 (HI) | Comentar post (13)
  1. Fa uns dies, una dona musulmana va ser suposadament jutjada i condemnada a mort a Tarragona, per un tribunal islàmic. Això és un exemple del “clásico de personalidad”? Hem d’encaixar-ho com un avenç cap als fenòmens transnacionals? O n’és, en canvi, la cara més fosca?

  2. ¿Y las implicaciones o consecuencias de eso? ¿Mayor libertad? Si es para eso, entonces sí…

  3. Aleix, ese principio de personalidad siempre va a ser aplicado se reconozca o no, por las identidades premodernas y modernas más lamentables que han sido las primeras en transnacionalizarse.

    Una vez explicitado -Asun nos llamará cínicos otra vez- es pura correlación de fuerzas: ver qué valores son capaces de imponerse en la práctica a través de una estructura de poder. La alternativa es sencilla: o bien la protección de los amenazados se hace efectiva o bien se materializa su asesinato por los fanáticos o mafiosos de turno.

    Por desgracia, como fue manifiesto ya en el caso Rushdie y después en mil casos de perseguidos por mafias, sectas y grupos transnacionales “oscuros”, las herramientas internacionales -que son las que están a disposición de los estados- son impotentes a la hora de enfrentar una amenaza transnacional de este tipo hasta sus últimas consecuencias. Lo más que puede garantizar el estado nacional es la práctica reclusión en un lugar seguro y la persecución de los culpables que sigan en su territorio.

    El mismo ejemplo que das demuestra cómo el juez sólo ha podido llegar a la parte de la trama que estaba en territorio español, mientras que el marido está en lugar “seguro” a bastantes kilómetros (distancia que no le impidió poner en marcha el horror). Imaginaté que los pretendidos “jueces” estuvieran también en terceros países los cuales reconocieran la Sharia como fuente de derecho y fueran “permisivos” con este tipo de interpretación sobre su aplicación en comunidades musulmanas en países no confesionales.

    Pero si reconocemos la impotencia del estado para enfrentar este tipo de redes transnacionales, la cuestión nuevamente es plantearse el sujeto, el quíen como precondición al “cómo”. Mi impresión es que hasta que no tengamos sujetos igualmente transnacionales que hagan de los valores de libertad su motivo de existencia, no podremos enfrentar a los “transnacionales oscuros”, sean redes criminales o fanáticos de cualquier tipo, simplemente porque no habrá herramientas para proteger a las personas en el mismo ámbito en que se mueven “los malos”.

    No se trata de un debate sobre si el estado debe o no aceptar el principio de personalidad para tal o cual grupo de fanáticos. De hecho el problema hoy es más bien el contrario.

    Tal como vamos es más probable que los estados nacionales vía discurso de la “pluriculturalidad” acepten o encajen diversos tipos de legalidad religiosa o cumunitaria atroces a nuestra concepción de las “libertades y derechos inalienables de las personas”, que el que sean capaces de flexibilizar sus leyes de inmigración, trabajo y residencia para que un indiano con pasaporte argentino o boliviano dirijan un proyecto en Madrid.

    Por desgracia, lo único que creo que a medio plazo permitiría de modo efectivo enfrentar a las organizaciones transnacionales como alqaida sería un fortalecimiento de los sujetos y herramientas transnacionales comprometidas con los valores democráticos… porque serán los únicos capaces en los próximos años de transmitir esos valores de modo transnacional, modificando realidades locales y cuando fuera necesario, haciendo efectiva la protección para las personas frente a estas redes “informales” donde el principio de ciudadanía no opera.

    El conflicto de valores con eso que llamas el “lado oscuro” está y seguirá estando ahí. La novedad es que no se presentará de forma nacional, sino transnacional. Por eso cerrarnos en lo nacional no es ninguna protección, es más, como lo hagamos, como metamos la cabeza en tierra al modo de las avestruces, nos desarmaremos frente al tipo de amenaza que comentas en tu mensaje… y algunas de tipo similar e igual o incluso mayor alcance.

  4. Imagino que todo dependerá de la relevancia económica de los sujetos que pidan el trato especial. Y, sobre todo, del caso concreto.
    De todos modos, ¿qué tipo de negocios buscan quedar exentos de cumplir con las leyes locales? Y, más aún: ¿por qué querría una cooperativa “democrática” hacer eso? ¿Por qué aspirar a “privilegios”?

  5. Pablo, no leas en diagonal :P

    Lo que se pretende es que, al igual que las grandes empresas transnacionalizadas (repsol, telefónica, santander, bbva…) una cooperativa pueda mover a sus miembros por todo su ámbito si este excede el del estado nacional donde se constituyó.

    Tal y como están las cosas:

    - No puedes aceptar como socio a un no residente en España (no te podríamos coger a ti, por ej y menos aún a tu pareja porque no tiene pasaporte español)

    - Así que tendríamos que tener a alguien no residente como colaborador externo,ok. ¿Y si entones ha de venir a Madrid a sacar adelante un proyecto durante unos meses? Tampoco puede, requiere un permiso de residencia por trabajo que suele tardar año y medio en tramitarse, que es muy difícil de conseguir y en cuyo proceso has de demostrar que no hay ningún “nacional” capaz de hacer el mismo trabajo y dispuesto a hacerlo (lo que se llama principio de preferencia).

    Como ves, no es aspirar a “privilegios” sino a poder trabajar al margen del etnicista “[[principio de nacionalidad]]” exactamente igual -pero con más lógica y sentido- que lo que hacen las grandes firmas para las que todas estas cosas se tramitan “de otro modo” sin poner en cuestión -formalmente- la legislación

  6. :) ¡Ah! Ahora lo entiendo, gracias. La verdad es que entiendo bastante mejor tu explicación en los comentarios que la propuesta en la entrada.

    Para la Indianopedia, echaría de menos una reflexión sobre porqué los estados imponen este tipo de restricciones (e.g. primar el acceso a los recursos de sus propios ciudadanos, que, todavía, son teóricamente los depositarios de la soberanía).

    Un abrazo y ¡feliz Año!

  7. Pues sí, la verdad es que me expliqué fatal
    Feliz Año Pablo!

  8. Por cierto que el trabajo generado por una economía no es un recurso, aunque los viejos sindicatos hablen de los “puestos de trabajo” como si fueran un bien escaso a repartir. Por tanto el principio de preferencia no es una política de garantía de un bien escaso como dicen los lepenistas.

  9. :D

    Pero la razón por la que una empresa se mueve o abre una filial en otro país tiene que ver, entre otras cosas, con los recursos de los que puede disponer allá ¿no? Ya sea un sistema tributario más flexible, una mano de obra más barata o mejor cualificada o un acceso más eficaz a materias primas. En este sentido, compite con los empresarios “nacionales” por los mismo recursos, sean los que sean.

    Los viejos sindicatos, como bien dices, tienen la aplicación de su marco analítico (perfectamente válido hoy en día, por otra parte) tan anclado en el pasado como Le Pen. Así nos va…

    Un abrazo.

  10. No, no, para nada, los puestos de trabajo disponibles no so un recurso, no existe ese [[juego de suma cero]] que va implícito en lo que dices, la producción y el trabajo están en el lado del resultado obtenido no de las variables que vienen dadas.

  11. En ningún momento me he hablado de puestos de trabajo.

    Me refiero a los recursos disponibles para generar una actividad económica. Estos son limitados (aunque sólo sea en un espacio temporal dado) y los estados siguen la lógica de primar el acceso de sus ciudadanos a ellos frente a extranjeros. Nada más.

    Esto no quiere decir que el sistema no pueda cambiar, pero creo que la definición con que abrías el debate carece de una explicación de la racionalidad que lleva a los estados a actuar de esta manera. Y pienso que sería útil.

  1. [...] puedan viajar e incorporarse a proyectos en España, la asociación mental que surja en los comentaristas sea el terrorismo yijadista o se nos diga que lo que queremos es quedar “exentos de cumplir [...]

  2. [...] partir del post de anteayer se abrió un debate que ha servido para definir mejor algunos conceptos básicos de la [...]

Tout ce qui n'est point nouveau dans un temps d'innovation est pernicieux ~ Saint Just

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