Democracia Económica más allá de la cooperativa
17 ene 2009
La evolución de empresas hacia formas de democracia económica va en el mundo por un lado diferente al reposicionamiento como Economía Social (asimilándolo a fundaciones, ONG’s, etc.) que se ve en Europa y en España.
La causa seguramente sea el atasco del viejo sistema cooperativo, atasco fundamentalmente ideológico, pero también apuntalado por una legislación de cooperativas que parece escrita por un jefe de koljoz de los años treinta decidido a hacer obligatorias aquellas formas de organización interna consideradas benéficas por su propia tradición, y decidido a cerrar las puertas de la legalidad a cualquier otra.
Sin embargo, lo que vemos por ahí, tiene un carácter bien distinto. Empresas bien conocidas en el anglomundo como Equal Exchange o King Arthur Flour e incluso algunas en el top 500 de Fortune como DaVita son consideradas comunmente empresas democráticas aunque en Europa tendrían muy difícil, por no decir imposible, encaje en la legislación.
Esto no significa que no se pueda experimentar nada fuera del rígido molde cooperativo. En la Sociedad de las Indias Electrónicas la propia evolución nos llevó poco a poco hacia la democracia económica. La forma en que la consagramos fue la de el establecimiento de unas reglas de juego democrático en la vida cotidiana y la gestión: la Carta de las Indias. La Carta establece las relaciones entre los accionistas y los trabajadores, limitando el poder de estos hasta lo que podríamos llamar el equivalente empresarial de una Monarquía Constitucional, con un grado de libertad mayor y una estructura mucho más ligera que los establecidos en la ley de cooperativas.
El problema residual de un sistema así viene dado por la herencia. ¿Qué pasa si a alguno de los tres accionistas fundacionales nos pasa algo y aparecen herederos que impugnan la Carta firmada por los fundadores? En principio nada porque somos tres accionistas y ninguno tiene mayoría por si mismo como para modificar un acuerdo de socios unilaterlamente. Pero eso no quita para que le demos una vuelta en cualquier caso.
Si lo pensamos hay dos formas de solventarlo: en una las acciones son asumidas por una asociación o fundación consagradas precisamente al cumplimiento de la Carta. En otra, como en el sistema monárquico tradicional, los herederos comparten el compromiso y asumen la representación y función moderadora en casos de crisis que reserva la Carta a los accionistas originales. En nuestro caso, mientras estudiamos las posibilidades de crear una fundación dedicada a la democracia económica que pueda heredar esas acciones seguimos llamando a Itziar nuestra Princesa heredera. A fin de cuentas, esto del principio monárquico constitucional, puede tener muchas ventajas… y su puntillo de glamour…
Quizá antes de todo esto la pregunta deba ser: ¿necesitamos empresas? Para mí es la gran pregunta. Estas instituciones arrastran demasiados lodos del planteamiento maquinal como para afrontar los requerimientos de la sociedad en la que vivimos.